+Artículo 5 8.
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Artículo 5 8.
El presidente representará a la JERS en el exterior. El presidente podrá delegar funciones, como las relacionadas con la representación exterior de la JERS, incluida la presentación del programa de trabajo, en el vicepresidente primero, o en caso de indisponibilidad del vicepresidente primero y si procede, en el vicepresidente segundo o en el jefe de la Secretaría de la JERS. Las funciones relacionadas con las obligaciones de rendición de cuentas y de información de la JERS contempladas en el artículo 19, apartados 1, 4 y 5, no podrán delegarse.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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