+Artículo 5 8.

Artículo 5 8.

El presidente representará a la JERS en el exterior. El presidente podrá delegar funciones, como las relacionadas con la representación exterior de la JERS, incluida la presentación del programa de trabajo, en el vicepresidente primero, o en caso de indisponibilidad del vicepresidente primero y si procede, en el vicepresidente segundo o en el jefe de la Secretaría de la JERS. Las funciones relacionadas con las obligaciones de rendición de cuentas y de información de la JERS contempladas en el artículo 19, apartados 1, 4 y 5, no podrán delegarse.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito