+Artículo 6 1.

Artículo 6 1.

Serán miembros de la Junta General, con derecho de voto, los siguientes:

a) 

el Presidente y el Vicepresidente del BCE;

▼M1

b) 

los Gobernadores de los bancos centrales nacionales; los Estados miembros cuyo banco central nacional no sea una autoridad designada en virtud de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ) o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ) y cuando dicha autoridad designada tenga un papel protagonista en la estabilidad financiera de su ámbito de competencia podrán optar por nombrar a un representante de alto nivel de una autoridad designada en virtud de la Directiva 2013/36/UE o el Reglamento (UE) n.o 575/2013;

c) 

un representante de la Comisión;

▼B

d) 

el Presidente de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea);

e) 

el Presidente de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación);

f) 

el Presidente de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Mercados y Valores);

g) 

el Presidente y los dos Vicepresidentes del Comité Científico Consultivo;

h) 

el Presidente del Comité Técnico Consultivo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito