+Artículo 6 Junta General
---+Artículo 6 1.
---+Artículo 6 2.
---+Artículo 6 3.
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Artículo 6 Junta General
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 6 1.
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Serán miembros de la Junta General, con derecho de voto, los siguientes:
a)
el Presidente y el Vicepresidente del BCE;
▼M1
b)
los Gobernadores de los bancos centrales nacionales; los Estados miembros cuyo banco central nacional no sea una autoridad designada en virtud de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
4
) o el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (
5
) y cuando dicha autoridad designada tenga un papel protagonista en la estabilidad financiera de su ámbito de competencia podrán optar por nombrar a un representante de alto nivel de una autoridad designada en virtud de la Directiva 2013/36/UE o el Reglamento (UE) n.o 575/2013;
c)
un representante de la Comisión;
▼B
d)
el Presidente de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea);
e)
el Presidente de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación);
f)
el Presidente de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Mercados y Valores);
g)
el Presidente y los dos Vicepresidentes del Comité Científico Consultivo;
h)
el Presidente del Comité Técnico Consultivo.
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Artículo 6 2.
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Serán miembros de la Junta General, sin derecho de voto, los siguientes:
▼M1
a)
a reserva de la decisión de cada Estado miembro según lo dispuesto el apartado 1, letra b), y de conformidad con el apartado 3, un representante de alto nivel por Estado miembro, procedente ya sea de las autoridades nacionales de supervisión de una autoridad nacional encargada de dirigir la política macroprudencial, o del banco central nacional, a no ser que el Gobernador del banco central nacional no sea el miembro de la Junta General con derecho de voto a que se refiere el apartado 1, letra b), en cuyo caso el miembro de la Junta General sin derecho de voto será un representante de alto nivel del banco central nacional;
▼B
b)
el Presidente del Comité Económico y Financiero (CEF);
▼M1
c)
el presidente del Consejo de Supervisión del BCE;
d)
el presidente de la Junta Única de Resolución establecida por el Reglamento (UE) n °806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (
6
).
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Artículo 6 3.
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Los respectivos representantes de alto nivel a que se refiere el apartado 2, letra a), rotarán en función del tema que se debata, a menos que las autoridades nacionales de un determinado Estado miembro hayan acordado designar a un representante común.
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Artículo 6 4.
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La Junta General establecerá el reglamento interno de la JERS.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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