|
+Artículo 6 3. |
Artículo 6 3.Los respectivos representantes de alto nivel a que se refiere el apartado 2, letra a), rotarán en función del tema que se debata, a menos que las autoridades nacionales de un determinado Estado miembro hayan acordado designar a un representante común.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|