+Artículo 6 3.

Artículo 6 3.

Los respectivos representantes de alto nivel a que se refiere el apartado 2, letra a), rotarán en función del tema que se debata, a menos que las autoridades nacionales de un determinado Estado miembro hayan acordado designar a un representante común.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito