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+Artículo 7 4. |
Artículo 7 4.Ninguno de los miembros de la Junta General (tenga o no derecho de voto) podrá ejercer funciones en el gobierno central de un Estado miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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