+Artículo 7 Imparcialidad
---+Artículo 7 1.
---+Artículo 7 2.
---+Artículo 7 3.
---+Artículo 7 4.
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Artículo 7 Imparcialidad
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 7 1.
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Cuando participen en las actividades de la Junta General y del Comité Director o cuando realicen cualquier otra actividad relacionada con la JERS, los miembros de la JERS ejercerán sus funciones de manera imparcial y únicamente en interés del conjunto de la Unión. No solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, de las instituciones de la Unión o de cualquier otro órgano público o privado.
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Artículo 7 2.
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Ninguno de los miembros de la Junta General (con derecho a voto o sin él) podrá ejercer funciones en el sector financiero.
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Artículo 7 3.
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Ni los Estados miembros, ni las instituciones de la Unión ni cualquier otro órgano público o privado intentarán influir sobre los miembros de la JERS en el desempeño de las funciones que les correspondan en virtud del artículo 3, apartado 2.
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Artículo 7 4.
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Ninguno de los miembros de la Junta General (tenga o no derecho de voto) podrá ejercer funciones en el gobierno central de un Estado miembro.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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