+Artículo 7 Imparcialidad
---+Artículo 7 1.
---+Artículo 7 2.
---+Artículo 7 3.
---+Artículo 7 4.

Artículo 7 Imparcialidad

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 7 1.
Cuando participen en las actividades de la Junta General y del Comité Director o cuando realicen cualquier otra actividad relacionada con la JERS, los miembros de la JERS ejercerán sus funciones de manera imparcial y únicamente en interés del conjunto de la Unión. No solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, de las instituciones de la Unión o de cualquier otro órgano público o privado.
Artículo 7 2.
Ninguno de los miembros de la Junta General (con derecho a voto o sin él) podrá ejercer funciones en el sector financiero.
Artículo 7 3.
Ni los Estados miembros, ni las instituciones de la Unión ni cualquier otro órgano público o privado intentarán influir sobre los miembros de la JERS en el desempeño de las funciones que les correspondan en virtud del artículo 3, apartado 2.
Artículo 7 4.
Ninguno de los miembros de la Junta General (tenga o no derecho de voto) podrá ejercer funciones en el gobierno central de un Estado miembro.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito