+Artículo 8 1.

Artículo 8 1.

Los miembros de la Junta General y cualesquiera otras personas que trabajen o hayan trabajado para la JERS o en relación con la misma (incluido el personal pertinente de los bancos centrales, el Comité Científico Consultivo, el Comité Técnico Consultivo, las AES y las autoridades de supervisión competentes de los Estados miembros) estarán obligados, incluso después de haber cesado en sus funciones, a no divulgar información sometida al secreto profesional.

El presente apartado se entiende sin perjuicio de las conversaciones confidenciales que se celebren de conformidad con el artículo 19, apartado 5.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito