+Artículo 8 1.
|
Artículo 8 1.
Los miembros de la Junta General y cualesquiera otras personas que trabajen o hayan trabajado para la JERS o en relación con la misma (incluido el personal pertinente de los bancos centrales, el Comité Científico Consultivo, el Comité Técnico Consultivo, las AES y las autoridades de supervisión competentes de los Estados miembros) estarán obligados, incluso después de haber cesado en sus funciones, a no divulgar información sometida al secreto profesional. El presente apartado se entiende sin perjuicio de las conversaciones confidenciales que se celebren de conformidad con el artículo 19, apartado 5.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|