+Artículo 8 Secreto profesional
---+Artículo 8 1.
---+Artículo 8 2.
---+Article 8 2a.
---+Article 8 2b.
---+Artículo 8 3.
---+Artículo 8 4.

Artículo 8 Secreto profesional

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 8 1.
Los miembros de la Junta General y cualesquiera otras personas que trabajen o hayan trabajado para la JERS o en relación con la misma (incluido el personal pertinente de los bancos centrales, el Comité Científico Consultivo, el Comité Técnico Consultivo, las AES y las autoridades de supervisión competentes de los Estados miembros) estarán obligados, incluso después de haber cesado en sus funciones, a no divulgar información sometida al secreto profesional.

El presente apartado se entiende sin perjuicio de las conversaciones confidenciales que se celebren de conformidad con el artículo 19, apartado 5.

Artículo 8 2.
La información que reciban los miembros de la JERS se utilizará exclusivamente en el desempeño de su misión y en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 3, apartado 2.
Article 8 2a.
The members of the ESRB from national central banks, national supervisory authorities and national authorities entrusted with the conduct of macroprudential policy may, in their capacity as members of the ESRB provide to national authorities or to bodies responsible for the stability of the financial system in accordance with Union law or with national arrangements information related to the performance of the tasks entrusted to the ESRB which is necessary for the exercise of statutory tasks of those authorities or bodies, provided that sufficient safeguards are established to ensure full respect of relevant Union law and national arrangements.
Article 8 2b.
Where information originates from other authorities than those referred to in paragraph 2a, members of the ESRB from national central banks, national supervisory authorities and national authorities entrusted with the conduct of macroprudential policy shall use that information for the exercise of their statutory tasks only with the explicit agreement of those authorities.
Artículo 8 3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 ni de los supuestos regulados por el Derecho penal, ninguna información confidencial que reciban las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en el ejercicio de sus funciones se divulgará a persona o autoridad alguna, salvo en forma sumaria o agregada, de manera que las entidades financieras individuales no puedan ser identificadas.
Artículo 8 4.
La JERS acordará e implantará, junto con las AES, procedimientos específicos en materia de confidencialidad con el fin de salvaguardar la información referente a entidades financieras concretas y la información que permita identificarlas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito