+Artículo 9 1.
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Artículo 9 1.
Las reuniones plenarias ordinarias de la Junta General serán convocadas por el Presidente de la JERS y se celebrarán cuatro veces al año, como mínimo. Podrán convocarse reuniones extraordinarias, bien por iniciativa del Presidente de la JERS o bien a instancia de un tercio, como mínimo, de los miembros de la Junta General con derecho de voto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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