+Artículo 9 1.

Artículo 9 1.

Las reuniones plenarias ordinarias de la Junta General serán convocadas por el Presidente de la JERS y se celebrarán cuatro veces al año, como mínimo. Podrán convocarse reuniones extraordinarias, bien por iniciativa del Presidente de la JERS o bien a instancia de un tercio, como mínimo, de los miembros de la Junta General con derecho de voto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito