+Artículo 9 Reuniones de la Junta General
---+Artículo 9 1.
---+Artículo 9 2.
---+Artículo 9 3.
---+Artículo 9 4.
---+Artículo 9 5.
---+Artículo 9 6.
|
Artículo 9 Reuniones de la Junta General
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 9 1.
|
Las reuniones plenarias ordinarias de la Junta General serán convocadas por el Presidente de la JERS y se celebrarán cuatro veces al año, como mínimo. Podrán convocarse reuniones extraordinarias, bien por iniciativa del Presidente de la JERS o bien a instancia de un tercio, como mínimo, de los miembros de la Junta General con derecho de voto.
|
|
Artículo 9 2.
|
Todos los miembros deberán estar presentes en las reuniones de la Junta General y no podrán delegar su representación.
|
|
Artículo 9 3.
|
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, todo miembro que no pueda asistir a las reuniones durante un período de al menos tres meses podrá designar a un suplente. Dicho miembro podrá asimismo ser sustituido por una persona que haya sido formalmente designada, conforme a las normas que regulen la entidad considerada, para la suplencia de representantes con carácter temporal.
|
|
Artículo 9 4.
|
Si procede, podrán ser invitados a asistir a las reuniones de la Junta General representantes de alto nivel de organizaciones financieras internacionales que lleven a cabo actividades directamente relacionadas con las funciones de la JERS estipuladas en el artículo 3, apartado 2, o el presidente del Parlamento Europeo o un representante del Parlamento Europeo en materias relacionados con el Derecho de la Unión en el ámbito de la política macroprudencial.
|
|
Artículo 9 5.
|
Podrán participar en los trabajos de la JERS representantes de alto nivel de las autoridades competentes de terceros países que presenten interés para la Unión. La JERS podrá convenir disposiciones que precisen, en particular, la naturaleza, alcance y modalidades de la participación de dichos terceros países en los trabajos de la JERS. Dichas disposiciones podrán prever la representación ad hoc en la Junta General de un observador, y deberán referirse únicamente a cuestiones que sean de interés para la Unión, quedando excluido cualquier caso en que se pueda debatir la situación de entidades financieras concretas o de Estados miembros concretos.
|
|
Artículo 9 6.
|
Las actas de las reuniones serán confidenciales. La Junta General podrá decidir que se haga pública una síntesis de la deliberación, a reserva de los requisitos de confidencialidad aplicables y de un modo que no permita identificar a miembros concretos de la Junta General o a entidades concretas. La Junta General también podrá decidir celebrar conferencias de prensa al término de sus reuniones.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|