+Artículo 9 5.

Artículo 9 5.

Podrán participar en los trabajos de la JERS representantes de alto nivel de las autoridades competentes de terceros países que presenten interés para la Unión. La JERS podrá convenir disposiciones que precisen, en particular, la naturaleza, alcance y modalidades de la participación de dichos terceros países en los trabajos de la JERS. Dichas disposiciones podrán prever la representación ad hoc en la Junta General de un observador, y deberán referirse únicamente a cuestiones que sean de interés para la Unión, quedando excluido cualquier caso en que se pueda debatir la situación de entidades financieras concretas o de Estados miembros concretos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito