+Artículo 9 6.

Artículo 9 6.

Las actas de las reuniones serán confidenciales. La Junta General podrá decidir que se haga pública una síntesis de la deliberación, a reserva de los requisitos de confidencialidad aplicables y de un modo que no permita identificar a miembros concretos de la Junta General o a entidades concretas. La Junta General también podrá decidir celebrar conferencias de prensa al término de sus reuniones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito