+Artículo 9 6.
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Artículo 9 6.
Las actas de las reuniones serán confidenciales. La Junta General podrá decidir que se haga pública una síntesis de la deliberación, a reserva de los requisitos de confidencialidad aplicables y de un modo que no permita identificar a miembros concretos de la Junta General o a entidades concretas. La Junta General también podrá decidir celebrar conferencias de prensa al término de sus reuniones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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