+Artículo 12 1.

Artículo 12 1.

El Comité Científico Consultivo estará integrado por el presidente del Comité Técnico Consultivo y quince expertos que representen un amplio abanico de experiencia, aptitudes y conocimientos relativos a todos los sectores pertinentes de los mercados financieros, propuestos por el Comité Director y con el visto bueno de la Junta General, para un mandato renovable de cuatro años. Las personas designadas no deberán ser miembros de las AES y serán elegidas en función de su competencia general y de su diversa experiencia en los ámbitos académicos u otros ámbitos, en particular el de las pymes o el de los sindicatos, o como proveedores o consumidores de servicios financieros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito