+Artículo 12 Comité Científico Consultivo
---+Artículo 12 1.
---+Artículo 12 2.
---+Artículo 12 3.
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Artículo 12 Comité Científico Consultivo
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 12 1.
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El Comité Científico Consultivo estará integrado por el presidente del Comité Técnico Consultivo y quince expertos que representen un amplio abanico de experiencia, aptitudes y conocimientos relativos a todos los sectores pertinentes de los mercados financieros, propuestos por el Comité Director y con el visto bueno de la Junta General, para un mandato renovable de cuatro años. Las personas designadas no deberán ser miembros de las AES y serán elegidas en función de su competencia general y de su diversa experiencia en los ámbitos académicos u otros ámbitos, en particular el de las pymes o el de los sindicatos, o como proveedores o consumidores de servicios financieros.
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Artículo 12 2.
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El presidente y los dos vicepresidentes del Comité Científico Consultivo serán nombrados por la Junta General, a propuesta del presidente de la JERS, de entre personas con un alto nivel de experiencia y conocimientos pertinentes, por ejemplo de tipo académico y profesional relevante, en los sectores de la banca, los mercados de valores, o los seguros y pensiones de jubilación. La función de Presidencia del Comité Científico Consultivo rotará entre esas tres personas.
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Artículo 12 3.
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El Comité Científico Consultivo proporcionará consejo y apoyo a la JERS, de conformidad con el artículo 4, apartado 5, a instancia del presidente de la JERS o de la Junta General.
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Artículo 12 4.
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La Secretaría de la JERS coadyuvará a la labor del Comité Científico Consultivo y el jefe de la Secretaría participará en sus reuniones.
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Artículo 12 5.
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Si procede, el Comité Científico Consultivo organizará consultas en una fase temprana con las partes interesadas, tales como los participantes en el mercado, las organizaciones de consumidores y los expertos académicos, de manera abierta y transparente, pero teniendo en cuenta el requisito de confidencialidad. Dichas consultas se llevarán a cabo de la forma más amplia posible a fin de garantizar un enfoque integrador respecto de todas las partes interesadas y de los sectores financieros pertinentes, y se preverá un plazo razonable para que las partes interesadas respondan.
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Artículo 12 6.
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El Comité Científico Consultivo dispondrá de todos los medios necesarios para concluir con éxito su tarea.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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