+Artículo 12 Comité Científico Consultivo
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Artículo 12 Comité Científico Consultivo

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 12 1.
El Comité Científico Consultivo estará integrado por el presidente del Comité Técnico Consultivo y quince expertos que representen un amplio abanico de experiencia, aptitudes y conocimientos relativos a todos los sectores pertinentes de los mercados financieros, propuestos por el Comité Director y con el visto bueno de la Junta General, para un mandato renovable de cuatro años. Las personas designadas no deberán ser miembros de las AES y serán elegidas en función de su competencia general y de su diversa experiencia en los ámbitos académicos u otros ámbitos, en particular el de las pymes o el de los sindicatos, o como proveedores o consumidores de servicios financieros.
Artículo 12 2.
El presidente y los dos vicepresidentes del Comité Científico Consultivo serán nombrados por la Junta General, a propuesta del presidente de la JERS, de entre personas con un alto nivel de experiencia y conocimientos pertinentes, por ejemplo de tipo académico y profesional relevante, en los sectores de la banca, los mercados de valores, o los seguros y pensiones de jubilación. La función de Presidencia del Comité Científico Consultivo rotará entre esas tres personas.
Artículo 12 3.
El Comité Científico Consultivo proporcionará consejo y apoyo a la JERS, de conformidad con el artículo 4, apartado 5, a instancia del presidente de la JERS o de la Junta General.
Artículo 12 4.
La Secretaría de la JERS coadyuvará a la labor del Comité Científico Consultivo y el jefe de la Secretaría participará en sus reuniones.
Artículo 12 5.
Si procede, el Comité Científico Consultivo organizará consultas en una fase temprana con las partes interesadas, tales como los participantes en el mercado, las organizaciones de consumidores y los expertos académicos, de manera abierta y transparente, pero teniendo en cuenta el requisito de confidencialidad. Dichas consultas se llevarán a cabo de la forma más amplia posible a fin de garantizar un enfoque integrador respecto de todas las partes interesadas y de los sectores financieros pertinentes, y se preverá un plazo razonable para que las partes interesadas respondan.
Artículo 12 6.
El Comité Científico Consultivo dispondrá de todos los medios necesarios para concluir con éxito su tarea.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito