+Artículo 12 2.
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Artículo 12 2.
El presidente y los dos vicepresidentes del Comité Científico Consultivo serán nombrados por la Junta General, a propuesta del presidente de la JERS, de entre personas con un alto nivel de experiencia y conocimientos pertinentes, por ejemplo de tipo académico y profesional relevante, en los sectores de la banca, los mercados de valores, o los seguros y pensiones de jubilación. La función de Presidencia del Comité Científico Consultivo rotará entre esas tres personas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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