+Artículo 12 5.
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Artículo 12 5.
Si procede, el Comité Científico Consultivo organizará consultas en una fase temprana con las partes interesadas, tales como los participantes en el mercado, las organizaciones de consumidores y los expertos académicos, de manera abierta y transparente, pero teniendo en cuenta el requisito de confidencialidad. Dichas consultas se llevarán a cabo de la forma más amplia posible a fin de garantizar un enfoque integrador respecto de todas las partes interesadas y de los sectores financieros pertinentes, y se preverá un plazo razonable para que las partes interesadas respondan.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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