+Artículo 14 Otras fuentes de asesoramiento

Artículo 14 Otras fuentes de asesoramiento

Artículo 14

Otras fuentes de asesoramiento

En el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, la JERS, cuando proceda, consultará a las partes interesadas pertinentes del sector privado. Dichas consultas se llevarán a cabo de la forma más amplia posible a fin de garantizar un enfoque integrador respecto de todas las partes interesadas y de los sectores financieros pertinentes, y se preverá un plazo razonable para que las partes interesadas respondan.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito