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Artículo 14 Otras fuentes de asesoramientoArtículo 14 Otras fuentes de asesoramiento En el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, la JERS, cuando proceda, consultará a las partes interesadas pertinentes del sector privado. Dichas consultas se llevarán a cabo de la forma más amplia posible a fin de garantizar un enfoque integrador respecto de todas las partes interesadas y de los sectores financieros pertinentes, y se preverá un plazo razonable para que las partes interesadas respondan. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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