Artículo 14
Otras fuentes de asesoramiento
En el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, la JERS, cuando proceda, consultará a las partes interesadas pertinentes del sector privado. Dichas consultas se llevarán a cabo de la forma más amplia posible a fin de garantizar un enfoque integrador respecto de todas las partes interesadas y de los sectores financieros pertinentes, y se preverá un plazo razonable para que las partes interesadas respondan.