+Artículo 15 3.
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Artículo 15 3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010, la JERS podrá solicitar a las AES información, en principio en forma sumaria o agregada, de manera que las entidades financieras individuales no puedan ser identificadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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