+Artículo 15 3.

Artículo 15 3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010, la JERS podrá solicitar a las AES información, en principio en forma sumaria o agregada, de manera que las entidades financieras individuales no puedan ser identificadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito