+Artículo 15 5.
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Artículo 15 5.
Si no se dispone de la información solicitada o no se facilita a tiempo, la JERS podrá solicitar la información al SEBC, a las autoridades nacionales de supervisión o a las autoridades nacionales de estadística. Si sigue sin disponerse de la información, la JERS podrá solicitarla al Estado miembro correspondiente, sin perjuicio de las prerrogativas conferidas, respectivamente, al Consejo, a la Comisión (Eurostat), al BCE, al Eurosistema y al SEBC en el ámbito de las estadísticas y la recogida de datos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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