+Artículo 15 5.

Artículo 15 5.

Si no se dispone de la información solicitada o no se facilita a tiempo, la JERS podrá solicitar la información al SEBC, a las autoridades nacionales de supervisión o a las autoridades nacionales de estadística. Si sigue sin disponerse de la información, la JERS podrá solicitarla al Estado miembro correspondiente, sin perjuicio de las prerrogativas conferidas, respectivamente, al Consejo, a la Comisión (Eurostat), al BCE, al Eurosistema y al SEBC en el ámbito de las estadísticas y la recogida de datos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito