+Artículo 15 7.

Artículo 15 7.

Antes de cada solicitud de información en el ámbito de la supervisión que no esté disponible en forma sumaria o agregada, la JERS consultará debidamente a la Autoridad Europea de Supervisión pertinente, con el fin de asegurarse de que la solicitud está justificada y es proporcionada. Si la Autoridad Europea de Supervisión pertinente no considerara la petición justificada y proporcionada, devolverá la petición sin demora a la JERS para que esta le proporcione justificaciones adicionales. Una vez que la JERS haya comunicado dichas justificaciones adicionales a la Autoridad Europea de Supervisión pertinente, los destinatarios de la solicitud transmitirán a la JERS la información solicitada, siempre y cuando dispongan de acceso legal a la información pertinente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito