+Artículo 15 7.
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Artículo 15 7.
Antes de cada solicitud de información en el ámbito de la supervisión que no esté disponible en forma sumaria o agregada, la JERS consultará debidamente a la Autoridad Europea de Supervisión pertinente, con el fin de asegurarse de que la solicitud está justificada y es proporcionada. Si la Autoridad Europea de Supervisión pertinente no considerara la petición justificada y proporcionada, devolverá la petición sin demora a la JERS para que esta le proporcione justificaciones adicionales. Una vez que la JERS haya comunicado dichas justificaciones adicionales a la Autoridad Europea de Supervisión pertinente, los destinatarios de la solicitud transmitirán a la JERS la información solicitada, siempre y cuando dispongan de acceso legal a la información pertinente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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