+Artículo 15 9.

Artículo 15 9.

Toda solicitud de intercambio de información en virtud del apartado 8 del presente artículo indicará la base jurídica contenida en el Derecho de la Unión que faculta a la autoridad solicitante para obtener la información de las entidades financieras o de las otras autoridades.

La autoridad solicitante y la JERS deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional y protección de datos establecidas en el artículo 8 y en la legislación sectorial de aplicación al intercambio de información entre la entidad financiera o las otras autoridades y la autoridad solicitante y entre las otras autoridades y la JERS.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito