+Artículo 15 15.

Artículo 15 15.

La JERS podrá conceder, a su discreción, acceso a la información obtenida en el desempeño de sus funciones para su reutilización por entidades financieras, investigadores y otras entidades que tengan un interés legítimo en dicha información con fines de investigación e innovación, siempre que la JERS haya garantizado que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que se hayan adoptado las medidas necesarias para anonimizar la información de manera que no se pueda identificar a las entidades financieras, entidades o personas afectadas, ni a los Estados miembros específicos;

b) 

que la información se haya modificado, agregado o tratado por cualquier otro método de control de la divulgación para proteger la información confidencial, incluidos los secretos comerciales o los contenidos amparados por derechos de propiedad intelectual.

La información recibida de una autoridad solo se compartirá en virtud del primer párrafo con el consentimiento de la autoridad que la haya obtenido inicialmente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito