+Artículo 16 3.

Artículo 16 3.

Al mismo tiempo que se transmiten a los destinatarios con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, los avisos o las recomendaciones se transmitirán, con arreglo a normas estrictas de confidencialidad, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a las AES. Cuando se transmitan avisos o recomendaciones que sean confidenciales o que no sean públicos, la Junta General, cuando proceda, exigirá que se celebre un acuerdo para garantizar la confidencialidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito