+Artículo 16 3.
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Artículo 16 3.
Al mismo tiempo que se transmiten a los destinatarios con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, los avisos o las recomendaciones se transmitirán, con arreglo a normas estrictas de confidencialidad, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a las AES. Cuando se transmitan avisos o recomendaciones que sean confidenciales o que no sean públicos, la Junta General, cuando proceda, exigirá que se celebre un acuerdo para garantizar la confidencialidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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