+Artículo 16 Avisos y recomendaciones
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Artículo 16 Avisos y recomendaciones

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 16 1.
Cuando se prevean riesgos significativos que amenacen la consecución del objetivo previsto en el artículo 3, apartado 1, la JERS emitirá un aviso y, en su caso, formulará recomendaciones para la adopción de medidas correctoras, incluidas, si procede, iniciativas legislativas.
Artículo 16 2.
Los avisos emitidos o las recomendaciones formuladas por la JERS de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letras c) y d), del presente Reglamento, podrán ser de carácter general o específico e irán destinados, en particular, a la Unión, a uno o varios Estados miembros, a una o varias de las AES, a una o varias de las autoridades nacionales de supervisión, a una o varias autoridades nacionales designadas para la aplicación de medidas contra el riesgo sistémico o macroprudencial, al BCE respecto de las funciones que le hayan sido atribuidas en virtud del artículo 4, apartados 1 y 2, y del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, a las autoridades de resolución designadas por los Estados miembros en virtud de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 ), o a la Junta Única de Resolución. En caso de que se dirija un aviso o una recomendación a una o varias autoridades nacionales de supervisión, también se informará de ello al Estado o Estados miembros de que se trate. Las recomendaciones especificarán un plazo para emprender la oportuna actuación. La Comisión podrá también ser destinataria de recomendaciones en relación con la legislación pertinente de la Unión.
Artículo 16 3.
Al mismo tiempo que se transmiten a los destinatarios con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, los avisos o las recomendaciones se transmitirán, con arreglo a normas estrictas de confidencialidad, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a las AES. Cuando se transmitan avisos o recomendaciones que sean confidenciales o que no sean públicos, la Junta General, cuando proceda, exigirá que se celebre un acuerdo para garantizar la confidencialidad.
Artículo 16 4.

A fin de aumentar la conciencia de los riesgos en la economía de la Unión y de clasificarlos por orden de gravedad, la JERS, en estrecha cooperación con las otras partes en el SESF, elaborará un sistema de códigos de colores que corresponda a las situaciones de diferentes niveles de riesgo.

Una vez se hayan elaborado los criterios para dicha clasificación, los avisos y recomendaciones de la JERS indicarán, caso por caso, y si procede, la categoría a que pertenece el riesgo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito