+Artículo 17 1.

Artículo 17 1.

Cuando las recomendaciones a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra d) vayan dirigidas a uno de los destinatarios enumerados en el artículo 16, apartado 2, el destinatario comunicará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a la JERS las actuaciones emprendidas en respuesta a las recomendaciones y fundamentarán cualquier falta de actuación. Cuando proceda, siguiendo normas estrictas de confidencialidad, la JERS informará sin demora de las respuestas recibidas a las AES.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito