+Artículo 17 3.

Artículo 17 3.

Si la JERS adopta una decisión de conformidad con el apartado 2 sobre una recomendación que se haya hecho pública con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 1, el Parlamento Europeo podrá invitar al Presidente de la JERS a que presente dicha decisión, y los destinatarios podrán solicitar participar en un intercambio de opiniones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito