+Artículo 17 3.
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Artículo 17 3.
Si la JERS adopta una decisión de conformidad con el apartado 2 sobre una recomendación que se haya hecho pública con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 1, el Parlamento Europeo podrá invitar al Presidente de la JERS a que presente dicha decisión, y los destinatarios podrán solicitar participar en un intercambio de opiniones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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