+Artículo 18 1.
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Artículo 18 1.
La Junta General decidirá caso por caso, tras haber informado al Consejo con antelación suficiente para que este pueda reaccionar, si los avisos o las recomendaciones han de hacerse públicos. No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, se aplicará siempre un quórum de dos tercios a las decisiones adoptadas por la Junta General en virtud del presente apartado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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