+Artículo 18 1.

Artículo 18 1.

La Junta General decidirá caso por caso, tras haber informado al Consejo con antelación suficiente para que este pueda reaccionar, si los avisos o las recomendaciones han de hacerse públicos. No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, se aplicará siempre un quórum de dos tercios a las decisiones adoptadas por la Junta General en virtud del presente apartado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito