+Artículo 18 Avisos y recomendaciones públicos
---+Artículo 18 1.
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Artículo 18 Avisos y recomendaciones públicos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 18 1.
La Junta General decidirá caso por caso, tras haber informado al Consejo con antelación suficiente para que este pueda reaccionar, si los avisos o las recomendaciones han de hacerse públicos. No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, se aplicará siempre un quórum de dos tercios a las decisiones adoptadas por la Junta General en virtud del presente apartado.
Artículo 18 2.
Si la Junta General decide hacer público un aviso o una recomendación, informará a los destinatarios de antemano.
Artículo 18 3.
Los destinatarios de los avisos y de las recomendaciones que la JERS haga públicos también deberían tener derecho a manifestar públicamente sus puntos de vista y sus argumentos con respecto a dichos avisos y recomendaciones.
Artículo 18 4.
Cuando la Junta General decida no hacer público un aviso o una recomendación, los destinatarios y, si ha lugar, el Parlamento Europeo, el Consejo, y las AES, adoptarán todas las medidas necesarias para preservar el carácter confidencial de dicho aviso o recomendación.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito