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+Artículo 18 2. |
Artículo 18 2.Si la Junta General decide hacer público un aviso o una recomendación, informará a los destinatarios de antemano.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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