+Artículo 18 4.

Artículo 18 4.

Cuando la Junta General decida no hacer público un aviso o una recomendación, los destinatarios y, si ha lugar, el Parlamento Europeo, el Consejo, y las AES, adoptarán todas las medidas necesarias para preservar el carácter confidencial de dicho aviso o recomendación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito