+Artículo 19 1.

Artículo 19 1.

Una vez al año como mínimo y con mayor frecuencia en caso de perturbaciones financieras generalizadas, la comisión competente invitará al presidente de la JERS a participar en una audiencia ante el Parlamento Europeo con ocasión de la publicación del informe anual de la JERS destinado al Parlamento Europeo y al Consejo. Dichas audiencias se llevarán a cabo separadamente respecto del diálogo monetario entre el Parlamento Europeo y el presidente del BCE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito