+Artículo 19 1.
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Artículo 19 1.
Una vez al año como mínimo y con mayor frecuencia en caso de perturbaciones financieras generalizadas, la comisión competente invitará al presidente de la JERS a participar en una audiencia ante el Parlamento Europeo con ocasión de la publicación del informe anual de la JERS destinado al Parlamento Europeo y al Consejo. Dichas audiencias se llevarán a cabo separadamente respecto del diálogo monetario entre el Parlamento Europeo y el presidente del BCE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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