+Artículo 19 Obligaciones de rendición de cuentas y de información
---+Artículo 19 1.
---+Artículo 19 2.
---+Artículo 19 3.
---+Artículo 19 4.
---+Artículo 19 5.
---+Artículo 19 6.
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Artículo 19 Obligaciones de rendición de cuentas y de información
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 19 1.
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Una vez al año como mínimo y con mayor frecuencia en caso de perturbaciones financieras generalizadas, la comisión competente invitará al presidente de la JERS a participar en una audiencia ante el Parlamento Europeo con ocasión de la publicación del informe anual de la JERS destinado al Parlamento Europeo y al Consejo. Dichas audiencias se llevarán a cabo separadamente respecto del diálogo monetario entre el Parlamento Europeo y el presidente del BCE.
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Artículo 19 2.
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El informe anual a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo incluirá la información que la Junta General decida hacer pública, de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento. El informe anual será puesto a disposición del público e incluirá una descripción de los recursos puestos a disposición de la JERS de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1096/2010.
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Artículo 19 3.
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La JERS examinará asimismo temas específicos a instancia del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión.
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Artículo 19 4.
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El Parlamento Europeo podrá solicitar al Presidente de la JERS que comparezca ante las comisiones competentes del Parlamento Europeo.
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Artículo 19 5.
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Dos veces al año, como mínimo, pero con mayor frecuencia si se considera procedente, el Presidente de la JERS mantendrá conversaciones confidenciales a puerta cerrada con el Presidente y los Vicepresidentes de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo sobre las actividades que esté llevando a cabo la JERS. El Parlamento Europeo y la JERS y celebrarán un acuerdo sobre los procedimientos pormenorizados de organización de estas reuniones, con el fin de garantizar la plena confidencialidad, de conformidad con el artículo 8. La JERS remitirá al Consejo una copia de dicho acuerdo.
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Artículo 19 6.
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La JERS responderá oralmente o por escrito a las preguntas que le sean formuladas por el Parlamento Europeo o por el Consejo. Responderá a dichas preguntas sin demoras indebidas. Cuando se transmita información confidencial, el Parlamento Europeo garantizará la plena confidencialidad de dicha información de conformidad con el artículo 8 y el artículo 19, apartado 5 del presente artículo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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