+Artículo 19 2.
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Artículo 19 2.
El informe anual a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo incluirá la información que la Junta General decida hacer pública, de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento. El informe anual será puesto a disposición del público e incluirá una descripción de los recursos puestos a disposición de la JERS de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1096/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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