+Artículo 19 2.

Artículo 19 2.

El informe anual a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo incluirá la información que la Junta General decida hacer pública, de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento. El informe anual será puesto a disposición del público e incluirá una descripción de los recursos puestos a disposición de la JERS de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1096/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito