+Artículo 19 5.
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Artículo 19 5.
Dos veces al año, como mínimo, pero con mayor frecuencia si se considera procedente, el Presidente de la JERS mantendrá conversaciones confidenciales a puerta cerrada con el Presidente y los Vicepresidentes de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo sobre las actividades que esté llevando a cabo la JERS. El Parlamento Europeo y la JERS y celebrarán un acuerdo sobre los procedimientos pormenorizados de organización de estas reuniones, con el fin de garantizar la plena confidencialidad, de conformidad con el artículo 8. La JERS remitirá al Consejo una copia de dicho acuerdo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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