+Artículo 19 6.
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Artículo 19 6.
La JERS responderá oralmente o por escrito a las preguntas que le sean formuladas por el Parlamento Europeo o por el Consejo. Responderá a dichas preguntas sin demoras indebidas. Cuando se transmita información confidencial, el Parlamento Europeo garantizará la plena confidencialidad de dicha información de conformidad con el artículo 8 y el artículo 19, apartado 5 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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