+Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
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Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 1 1.
El presente Reglamento establece normas sobre los pagos transfronterizos y la transparencia de las comisiones por conversión de divisas dentro de la Unión.
Artículo 1 2.
El presente Reglamento se aplica, de conformidad con las disposiciones de la Directiva (UE) 2015/2366, a los pagos transfronterizos denominados en euros o en alguna de las monedas nacionales de los Estados miembros que han comunicado su decisión de ampliar la aplicación del presente Reglamento a sus monedas nacionales, con arreglo al artículo 13 del presente Reglamento.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, los artículos 4 y 5 se aplican a los pagos nacionales y transfronterizos que se denominen en euros o en la moneda nacional de un Estado miembro distinta del euro y que conlleven la prestación de un servicio de conversión de divisas.

Artículo 1 3.
El presente Reglamento no se aplica a los pagos que los proveedores de servicios de pago efectúen por cuenta propia o en nombre de otros proveedores de servicios de pago.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito