Artículo 1 2.
El presente Reglamento se aplica, de conformidad con las disposiciones de la Directiva (UE) 2015/2366, a los pagos transfronterizos denominados en euros o en alguna de las monedas nacionales de los Estados miembros que han comunicado su decisión de ampliar la aplicación del presente Reglamento a sus monedas nacionales, con arreglo al artículo 13 del presente Reglamento. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, los artículos 4 y 5 se aplican a los pagos nacionales y transfronterizos que se denominen en euros o en la moneda nacional de un Estado miembro distinta del euro y que conlleven la prestación de un servicio de conversión de divisas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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