+Artículo 3 2.
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Artículo 3 2.
Las comisiones cobradas por un proveedor de servicios de pago a un usuario de servicios de pago en relación con pagos transfronterizos en la moneda nacional de un Estado miembro, que haya comunicado su decisión de aplicar el presente Reglamento a su moneda nacional con arreglo al artículo 13, serán iguales a las comisiones cobradas por dicho proveedor de servicios de pago a los usuarios de servicios de pago en relación con pagos nacionales equivalentes de igual cuantía en la misma moneda.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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