+Artículo 3 2.

Artículo 3 2.

Las comisiones cobradas por un proveedor de servicios de pago a un usuario de servicios de pago en relación con pagos transfronterizos en la moneda nacional de un Estado miembro, que haya comunicado su decisión de aplicar el presente Reglamento a su moneda nacional con arreglo al artículo 13, serán iguales a las comisiones cobradas por dicho proveedor de servicios de pago a los usuarios de servicios de pago en relación con pagos nacionales equivalentes de igual cuantía en la misma moneda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito