+Artículo 3 3.
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Artículo 3 3.
A la hora de establecer las comisiones aplicables a un pago transfronterizo, a efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el proveedor de servicios de pago determinará qué pago nacional se corresponde con aquel. Las autoridades competentes elaborarán directrices para determinar los pagos nacionales equivalentes cuando lo consideren necesario. Las autoridades competentes cooperarán activamente en el marco del Comité de pagos establecido por el artículo 85, apartado 1, de la Directiva 2007/64/CE para velar por la coherencia de las directrices relativas a los pagos nacionales equivalentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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