Artículo 6 1.
El proveedor de servicios de pago deberá comunicar, cuando corresponda, al usuario de los servicios de pago el número identificador de cuenta de pago internacional (IBAN) del usuario de los servicios de pago y el código identificador de la entidad (BIC) del proveedor de servicios de pago. Asimismo, cuando corresponda, el proveedor de servicios de pago deberá indicar en los extractos de cuenta del usuario de servicios de pago, o en anexo a estos, el IBAN del usuario de los servicios de pago y el BIC del proveedor de servicios de pago. El proveedor de servicios de pago suministrará al usuario del servicio de pago la información exigida en virtud del presente apartado de forma gratuita.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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