+Artículo 6 2.

Artículo 6 2.

El proveedor de servicios de pago podrá cobrar al usuario de servicios de pago comisiones adicionales a las que se cobran de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento, en caso de que el usuario encargue al proveedor de servicios de pago que ejecute una operación de pago transfronterizo sin comunicarle el número IBAN y, cuando proceda y con arreglo al Reglamento (UE) n.o 260/2012, el BIC correspondiente a la cuenta de pago en el otro Estado miembro. Dichas comisiones deberán ser adecuadas y estar en consonancia con los costes. Las comisiones deberán acordarse entre el proveedor de servicios de pago y el usuario de servicios de pago. El proveedor de servicios de pago informará al usuario de servicios de pago del importe de las comisiones adicionales con antelación suficiente, antes de que un acuerdo de este tipo obligue al usuario de los servicios de pago.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito