+Artículo 6 3.

Artículo 6 3.

Cuando proceda por la naturaleza de la operación de pago, el proveedor de bienes y servicios que acepte pagos regulados por el presente Reglamento comunicará a sus clientes su IBAN y el BIC de su proveedor de servicios de pago por toda facturación de bienes o servicios en la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito