+Artículo 7 Obligaciones de información a efectos de la balanza de pagos
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Artículo 7 Obligaciones de información a efectos de la balanza de pagos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 7 1.
Los Estados miembros no impondrán a los proveedores de servicios de pago obligaciones nacionales de información sobre los pagos, a efectos de las estadísticas de la balanza de pagos relativas a las operaciones de pago de sus clientes.
Artículo 7 2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán recopilar datos agregados u otra información pertinente fácilmente disponible, siempre y cuando la recopilación no incida en el tratamiento directo automatizado de los pagos y pueda realizarse de manera totalmente automática por los proveedores de servicios de pago.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito