+Artículo 7 2.
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Artículo 7 2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán recopilar datos agregados u otra información pertinente fácilmente disponible, siempre y cuando la recopilación no incida en el tratamiento directo automatizado de los pagos y pueda realizarse de manera totalmente automática por los proveedores de servicios de pago.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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