+Artículo 10 2.

Artículo 10 2.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión sin demora toda variación con respecto a los organismos que le hubieran notificado de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 924/2009.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito