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+Artículo 6 1. |
Artículo 6 1.Los ingresos de los activos financieros se asignarán únicamente a los usos establecidos en el artículo 4, apartado 1, o, en su caso, a los establecidos en el artículo 4, apartados 2 y 3.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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