+Artículo 6 1.

Artículo 6 1.

Los ingresos de los activos financieros se asignarán únicamente a los usos establecidos en el artículo 4, apartado 1, o, en su caso, a los establecidos en el artículo 4, apartados 2 y 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito