+Artículo 6 Activos financieros
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Artículo 6 Activos financieros
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 6 1.
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Los ingresos de los activos financieros se asignarán únicamente a los usos establecidos en el artículo 4, apartado 1, o, en su caso, a los establecidos en el artículo 4, apartados 2 y 3.
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Artículo 6 2.
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Los ingresos de los activos financieros podrán asignarse a otros activos financieros ulteriores, siempre que:
a)
no existan más de tres activos financieros ulteriores de forma sucesiva;
b)
los ingresos procedentes de los activos financieros últimos en la secuencia se asignen a los usos establecidos en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, letras a), b), c) o e), o, en su caso, a los usos establecidos en el artículo 4, apartado 3, y
c)
el emisor garantice que los verificadores externos puedan verificar de forma eficaz la asignación final de los ingresos.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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