+Artículo 6 Activos financieros
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Artículo 6 Activos financieros

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 6 1.
Los ingresos de los activos financieros se asignarán únicamente a los usos establecidos en el artículo 4, apartado 1, o, en su caso, a los establecidos en el artículo 4, apartados 2 y 3.
Artículo 6 2.

Los ingresos de los activos financieros podrán asignarse a otros activos financieros ulteriores, siempre que:

a) 

no existan más de tres activos financieros ulteriores de forma sucesiva;

b) 

los ingresos procedentes de los activos financieros últimos en la secuencia se asignen a los usos establecidos en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, letras a), b), c) o e), o, en su caso, a los usos establecidos en el artículo 4, apartado 3, y

c) 

el emisor garantice que los verificadores externos puedan verificar de forma eficaz la asignación final de los ingresos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito