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+Artículo 6 2. |
Artículo 6 2.Los ingresos de los activos financieros podrán asignarse a otros activos financieros ulteriores, siempre que:
a)
no existan más de tres activos financieros ulteriores de forma sucesiva;
b)
los ingresos procedentes de los activos financieros últimos en la secuencia se asignen a los usos establecidos en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, letras a), b), c) o e), o, en su caso, a los usos establecidos en el artículo 4, apartado 3, y
c)
el emisor garantice que los verificadores externos puedan verificar de forma eficaz la asignación final de los ingresos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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