+Artículo 6 2.

Artículo 6 2.

Los ingresos de los activos financieros podrán asignarse a otros activos financieros ulteriores, siempre que:

a) 

no existan más de tres activos financieros ulteriores de forma sucesiva;

b) 

los ingresos procedentes de los activos financieros últimos en la secuencia se asignen a los usos establecidos en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, letras a), b), c) o e), o, en su caso, a los usos establecidos en el artículo 4, apartado 3, y

c) 

el emisor garantice que los verificadores externos puedan verificar de forma eficaz la asignación final de los ingresos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito