+Artículo 12 1.
|
Artículo 12 1.
Los emisores de bonos verdes europeos, tras la asignación completa de los ingresos de dichos bonos y al menos una vez durante el período de vida de esos bonos, elaborarán y publicarán un informe de impacto de los bonos verdes europeos relativo al impacto medioambiental del uso de los ingresos de los bonos utilizando el modelo establecido en el anexo III.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|